Orientación sobre condiciones extraordinarias para Mantenimiento de Certificación, auditorías remotas y monitorización remota de pruebas de laboratorio.

  1. Considerando que aún persisten las restricciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19) y los impactos ocasionados en las actividades de las industrias, laboratorios y Organismos de Certificación Designado de telecomunicaciones – OCD; Anatel renueva las siguientes condiciones temporales y alternativas a los OCD en el desarrollo de sus actividades para mantener el Certificado de Conformidad, en el monitoreo remoto de la realización de pruebas de laboratorio y en auditorías en unidades de fabricación y en laboratorios:

1.1. Autorizar la realización de la actividad de mantenimiento de certificación únicamente con la presentación de las declaraciones necesarias para llevar a cabo el proceso de certificación, con la presentación de fotos internas y externas del producto y los informes de prueba aplicados al período de mantenimiento vigente.

1.1.1. La exención en cuestión se otorgará previa presentación de la declaración del solicitante de certificación, indicando la dificultad de tener estos documentos debido a la pandemia.

1.1.2. Destacamos que la renuncia cubre cualquier otro documento que sea necesario para realizar el mantenimiento, con excepción de las declaraciones aplicadas al período de mantenimiento actual.

1.1.3. Si hay un cambio en el producto y / o requisitos técnicos que se le aplican y el solicitante aprovechó esta condición extraordinaria en un mantenimiento, los documentos y pruebas relevantes al producto deben ser presentados en el mantenimiento posterior.

1.1.4. La exención de la presentación del informe de prueba no se aplica a los productos que fallaron durante las pruebas en la última evaluación de la conformidad. 1.2. Está excepcionalmente autorizado para realizar auditorías remotas por OCD en unidades de fabricación y laboratorios de ensayo, sustituyendo las auditorías presenciales, así como el seguimiento remoto de la realización de ensayos en laboratorios que no estén acreditados o evaluados por terceros.

1.2.1. Por lo tanto, el OCD debe estar debidamente preparado para grabar la reunión en video y mantener documentadas todas las acciones y registros necesarios para asegurar la confiabilidad en la realización de dichas actividades de manera remota.

1.2.2. Cabe mencionar que las auditorías y el seguimiento de las pruebas deben ser realizados por especialistas de OCD debidamente reconocidos por Anatel.

  1. Las condiciones temporales y alternativas establecidas en el ítem 1.1 de este Oficio se aplican únicamente al producto cuyo período de vigencia del Certificado de Conformidad corre hasta la fecha del 31 de julio de 2022. La misma fecha aplica para auditorías y controles remotos de control de pruebas.
  2. Las situaciones excepcionales no cubiertas por las condiciones especificadas anteriormente serán evaluadas por esta Gerencia (ORCN).
  3. Este Oficio sustituye a todos los que se hayan emitido anteriormente y que abordan el tema en cuestión.
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